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El reto de asegurar el cambio climático

Todo el conjunto de efectos que puede albergar el cambio climático guarda relación con el sector asegurador y reasegurador en la cobertura de los riesgos sobre las personas y sobre las cosas. Las precipitaciones extremas, el aumento de las inundaciones, de la sequía, de los incendios y el aumento del nivel del mar, son sólo algunos ejemplos de los efectos del cambio climático y, a su vez, nuevos retos para el sector que tendrá que avanzar en la adopción de nuevas soluciones y combinar la protección financiera con servicios de prevención y nuevos esquemas de transferencia de riesgos.

Sólo en 2022, según el informe 1/2023 Sigma de Swiss Re, los seguros cubrieron cerca del 45 % de los 275.000 millones de dólares de pérdidas económicas mundiales derivadas de catástrofes naturales. Sólo la media anual de pérdidas aseguradas por catástrofes naturales supera los 100.000 millones de dólares y sólo las estimaciones del sector por el siniestro más importante en 2022 -el huracán Ian- sitúan las pérdidas aseguradas en 65.000 millones de dólares.

Análisis precisos

No hacen falta más datos para resaltar la importancia de estos riesgos y su complejidad para tratar de predecirlos y protegerse frente a ellos. Los actuales modelos predictivos parecen no ser suficientes ante aumentos y situaciones nuevas e inesperadas. Hará falta el uso de análisis más precisos y de la inteligencia artificial para intentar comprender el impacto del cambio climático y mitigar, en la medida de lo posible, su impacto económico en los bienes y en la interrupción de los negocios. Mientras dichos modelos se desarrollan, el desconocimiento en las tendencias o patrones meteorológicos se traduce en:

  • falta de experiencia en los mercados ante un posible aumento de la siniestralidad relacionada con el cambio climático;
  • primas más altas y mayor tecnificación en el ejercicio de la suscripción (mayores franquicias, límites, sublímites, etc).

Desde 2017 la demanda de seguros relacionados con catástrofes ha aumentado debido a la mayor actividad de dichos riesgos. En paralelo, han proliferado las cláusulas de exclusión del cambio climático porque, como suele ocurrir, ante determinados riesgos sistémicos, caben pocas opciones -o eso pensamos- entre reducir coberturas o excluirlas. Ahora bien, es la falta de claridad en la redacción de las cláusulas mencionadas la que ha venido a disparar una litigiosidad mundial con repercusiones directas en aseguradores, reaseguradores y clientes, afectando a la reputación del sector.

Menor apetito de riesgo

Casi todos los días, amanecemos con titulares que destacan nuevos casos de greenwashing y complejos litigios de activistas climáticos contra gobiernos y grandes corporaciones empresariales por su supuesta inadecuada gestión y falta de cumplimiento de sus compromisos ambientales. Ante eso, el sector, como no puede ser de otra manera, evidencia un menor apetito de riesgo.

Frente a esto, la industria aseguradora debe adoptar medidas que aseguren la existencia de una oferta asequible frente a los riesgos derivados del cambio climático y prepararse para mitigar o aminorar, en la medida de lo posible, la brecha de protección del seguro.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) en el Supervisory Statement on Exclusions in Insurance Products related to risks arising from systemic events 22/419, de agosto de 2022, recoge una declaración sobre las exclusiones en productos de seguro relativos a riesgos sistémicos -entre los que también se incluyen las pandemias y el ciberriesgo- y pretende dotar de unas mejores prácticas que se traduzcan en claridad y transparencia para los clientes y confiabilidad en el sector.

Carga de la prueba

El reproche de EIOPA pasa por indicar que la introducción de estas cláusulas en los productos de seguro a menudo no es llevada a cabo conforme con los procesos de control y gobernanza relativos a productos (POG), es decir, conforme a los procesos señalados en la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo de, 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DDS). Así pues, entre los aspectos que destaca EIOPA, el más destacado es el de la carga de la prueba. Corresponde en todo caso al asegurador ofrecer al cliente o al distribuidor de seguros una información clara sobre su contenido, que permita una toma de decisiones bien informada y adverar la existencia de la exclusión conforme a su redacción.

“Las estimaciones del sector por el siniestro más importante en 2022 —el huracán Ian— sitúan las pérdidas aseguradas en 65.000 millones de dólares”

Sobre este particular, la cláusula LMA 5570 del Lloyd´s Market Association Model Climate Change Exclusion, para seguros de Responsabilidad Civil excluye sin ninguna concreción ni ejemplificación, la pérdida, responsabilidad, coste o gasto, derivados de cualquier reclamación por la que se atribuya al asegurado o reasegurado una “contribución al cambio climático y sus consecuencias”.

La cláusula toma como definición de “cambio climático” la dada por el United Nations Framework Convention on Climate Change (1992, Article 1 (2)) que lo define como “el cambio de clima atribuido, directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”. Es decir, podría considerarse “contribución al cambio climático” un cúmulo de actos y situaciones cotidianas, por ejemplo, conducir nuestro vehículo o utilizar la calefacción en nuestras casas y empresas, dando a entender, de un modo muy simplista, que cualquier acción que pudiera contribuir al cambio del clima estaría excluida.

Clausulados

La mencionada cláusula no determina con exactitud su alcance y no fija parámetros o criterios que vengan a delimitar el “marco de cumplimiento o de actuación medioambiental” del asegurado o reasegurado que, en caso de ser vulnerado, sí haría que se activara la exclusión. Además, parece razonable pensar que debiera existir una resolución previa de una autoridad, pública o privada, con capacidad para certificar y acreditar la existencia de una actividad que haya contribuido al cambio del clima, e inclusive, una resolución administrativa o judicial, que lo advere, para la denegación de la cobertura, pero nada de eso se observa en la cláusula.

Tampoco podría considerarse que la no inclusión de la citada cláusula ampararía sin más todos los riesgos asociados al cambio climático. De ahí la importancia de delimitar bien los riesgos cubiertos y de definir y redactar con claridad los clausulados. Mientras tanto, a medida que avanza el sector en la investigación y conocimiento de los fenómenos catastróficos, se habrá de encarar la asegurabilidad de estos riesgos con transparencia y claridad, y poder dotar de garantías de sostenibilidad y rentabilidad a la industria (re)aseguradora.

Laura González
Dirección Asesoría Jurídica MAPFRE Global Risks

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